Consejo de Escuela

Consejo de Escuela 

 

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, establece en su artículo 80 que:

“Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por:  

I.                    El Director de la Escuela, como Presidente.

II.                  El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos.

III.                Seis representantes académicos de la Escuela.

IV.                Tres alumnos de la Escuela.

CONSEJEROS  DE  ESCUELA 2023-2024


NOMBRE

CONSEJERO

Mtro. Jorge Alberto Álvarez Ascencio

Presidente

Mtro. Led Gustavo Cárdenas Nishimoto

Secretario

Lic. Jesús Eusebio Ochoa Landeros

Académico

Mtro. José María Cristóbal Espinosa Gi

Académico

Felicitas Moya Melendez

Académico

Mtro. Manuel Alejandro Granado Gil

Académico

Lic. Olivia Márquez Gómez

Académico

Lic. Sara Lizzette Lomelí Gonzalez

Académico

Nicolas Gallardo Mendez

Alumno

Eduardo Rigoberto Romo Mora

Alumno

Lizeth Sarasuadi Hernandez Lomeli

Alumno

 

Atribuciones de los Consejos de Escuela     Ley Orgánica, artículo 81

El Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, prevé en su artículo 173 que:

 “…Los Consejos de Escuela sesionarán válidamente en pleno o por comisiones, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Podrán funcionar en pleno y por Comisiones, las cuales serán permanentes y especiales. Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:

        I.                  De Educación

        II.                 De Normatividad y Electoral.

        III.                De Hacienda.

        IV.                De Responsabilidades y Sanciones.

 

Funcionarán con el carácter de Especiales aquellas que acuerde el Consejo de Escuela con las atribuciones y para los fines que se les asignen.

Para la elección de los representantes académicos y estudiantiles de los Consejos de Escuela se observará, en lo conducente, lo estipulado por los artículos 158, 159 y 160 del mismo estatuto.”

 

El Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior, en su artículo 74 dice:

 “La máxima autoridad colegiada de una escuela será el Consejo de Escuela, cuya definición y atribuciones se establecen en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica y en el artículo 173 del Estatuto General, debiendo integrarse cada año con sus titulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente para sustituirlo en sus ausencias temporales o definitivas”.

 

Además, define las funciones que desarrollarán cada una de las Comisiones Permanentes del Consejo de Escuela.

Funciones de la Comisión de Educación                                  Estatuto Orgánico del SEMS, artículo 79

Funciones de la Comisión de Normatividad                             Estatuto Orgánico del SEMS, artículo 80

Funciones de la Comisión de Hacienda                                    Estatuto Orgánico del SEMS, artículo 81

Funciones de la Comisión de Responsabilidades                 Estatuto Orgánico del SEMS, artículo 82

 



COMISION DE HACIENDA COMISION DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Felicitas Moya Melendez Manuel Alejandro Granado Gil
Jose Maria Cristobal Espinosa Gil Jesus Eusebio Ochoa Landeros
Eduardo Rigoberto Romo Mora Nicolas Gallardo Mendez
   
COMISON DE NORMATIVIDAD Y  ELECTORAL COMISION  DE EDUCACION
Manuel Alejandro Granado Gil Olivia Marquez Gomez
Jose Maria Cristobal Espinosa Gil Sara Lizette Lomeli Gonzalez
Eduardo Rigoberto Romo Mora Lizeth Sarasuadi Hernandez Lomeli